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De acuerdo con la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y
otras medidas tributarias, con efectos 1 de enero de 2016, se modificó la Ley Foral 24/1996. Entre
otros aspectos, el tipo impositivo se incrementó del 25% al 28%. Posteriormente se aprobó La Ley
Foral 26/2016, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre
Sociedades. Básicamente entró en vigor el 1 de enero de 2017. Mantiene las principales medidas
fiscales incentivadoras que se encontraban reguladas en la Ley Foral 24/1996.
Podrá reducirse la
base imponible positiva en el 45% de las cantidades que, procedentes del beneficio contable
obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para inversiones. Igualmente, mantiene
en su integridad el tipo de gravamen (28%). La limitación a la compensación de bases liquidables
negativas no sufrió modificaciones significativas (70% de la base imponible negativa). También se
mantuvo la tributación efectiva o mínima del 13%. Por otra parte, las novedades fueron numerosas.
Por ejemplo, no son deducibles, al igual que en el caso de los deterioros de inmovilizado material,
intangible e inversiones inmobiliarias, las pérdidas por deterioro de las participaciones en el capital o
fondos propios de entidades y se contempla un régimen transitorio para la integración en la base
imponible del impuesto de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido
fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2017, con independencia de su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Respecto a lo último, se integrarán en la
base imponible del periodo en el que (i) el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al
del inicio, con el límite de dicho exceso, y (ii) en el importe de los dividendos percibidos.
Tras lo anterior, de acuerdo con la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de
diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modificó la mencionada Ley Foral 26/2016, de
aplicación para Azkoyen, S.A. básicamente con efectos 1 de enero de 2018. Entre otros: (i) no
resultarán deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades en el
supuesto de que sean participaciones que gocen del derecho a la exención sobre las rentas
positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las referidas
participaciones; (ii) se introducen variaciones en el beneficio fiscal de la exención por reinversión ya
que desaparece la exención total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión; (iii)
para los periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019, se disminuye el límite para la
compensación de las bases liquidables negativas de años anteriores (en lugar del 70%, cuando el
importe neto de la cifra de negocios en consolidación fiscal sea igual o superior a 60 millones de
euros, se aplicará el límite del 25% y, en todo caso, 1 millón de euros); y (iv) se modifica el
porcentaje de tributación efectiva o mínima (que pasa a ser el 18%, donde sólo se excluyen
básicamente las deducciones para evitar la doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio y
el 50% de las deducciones por I+D+i generadas en el ejercicio y las pendientes de aplicación de
ejercicios anteriores).
Posteriormente, de acuerdo con la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de
diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modificó asimismo la Ley Foral 26/2016,
básicamente con efectos 1 de enero de 2019. La base liquidable será la resultante de practicar, en
su caso, en la base imponible, las siguientes reducciones y por este orden: (i) la reducción por
compensación de bases imponibles negativas y (ii) la reducción por dotación a la reserva especial
para inversiones. Esta segunda reducción tendrá como límite máximo el 40% de la base imponible
una vez minorada, en su caso, en las bases liquidables negativas.
Posteriormente, de acuerdo con la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de
diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modificó asimismo la Ley Foral 26/2016. Para los
periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se disminuye nuevamente el límite para la
compensación de las bases liquidables negativas de años anteriores (en lugar del 70%, cuando el
importe neto de la cifra de negocios en consolidación fiscal sea igual o superior a 60 millones de
euros, se aplicará el límite del 25% y, en todo caso, 1 millón de euros).